editorial
Marco legal de las franquicias en México
En México existe una regulación de franquicias limitada en la cual la relación entre franquiciante y franquiciatario se basa primordialmente en un contrato de franquicia, lo cual permite un desarrollo importante de las franquicias en México, aunque posiblemente no con todas las garantías legales que debieran tener ambas partes.

Alrededor de los años 90s se vio una poderosa tendencia tanto nacional como en el mundo sobre el desarrollo de los esquemas adecuados para la protección de la propiedad intelectual.  El 27 de junio de 1991, en México se promulgó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial buscando una apertura económica.  Esta ley se consideró un gran adelanto ya que en ella se adjuntaron conceptos nuevos a la legislación mexicana.  En esta ley se hizo mención sobre el concepto de franquicia por primera vez.

Con la incorporación de las franquicias al ámbito legal en México, se abrogaron varias leyes como la Ley de Invenciones y Marcas y la Ley de Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el uso de Explotación de Patentes y Marcas y su Reglamento, las cuales no disponían de la figura de las franquicias, pero sí se asignaban limitaciones y frenos para el establecimiento y crecimiento de un sistema como esquema de negocio.

Con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, ahora llamada Ley de la Propiedad Industrial (LPI), predominó una voluntad rectora en torno a las relaciones comerciales. El articulo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, cuya redacción nunca ha sido cambiada, menciona que "Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue."

Actualmente esta ley no ha cambiado en lo absoluto, pero depende de otras leyes como lo son el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley de Competencia Económica.

Dentro del Código Civil existen unos requisitos sin los cuales no existiría franquicia alguna; se mencionan en el artículo 1794, el cual menciona que los requisitos existenciales son el objeto y el consentimiento.

El Objeto de la Franquicia es:
  1. La entrega de la Licencia de Uso de una Marca de franquiciante a franquiciatario. Si en dado caso el franquiciante cuente con alguna marca registrada por la cual resalten sus productos y/o servicios, puede celebrar un Contrato de Licencia de Uso de Marca e incluso un Contrato de Franquicia.  Sin embargo, la marca no estando registrada, no tendrá exclusividad alguna, por lo que estará escasa de objeto y por consecuencia no existirá franquicia.
  2. La transmisión de conocimientos técnicos del franquiciante a franquiciatario.  Si el franquiciante no le otorga la asistencia técnica distintiva de la empresa al franquiciatario, no puede existir un Contrato de Franquicia.
¿Qué es el "consentimiento"?  El consentimiento es la firma del contrato, el cual la LPI en su articulo 142 menciona que debe ser por escrito, ya que si no hay un contrato firmado, no existirá franquicia alguna.

Los elementos de invalidez de una franquicia son:
  • Incapacidad legal de ambas partes o alguna de ellas.
  • Vicios del consentimiento.
  • El que su motivo, objeto o fin sean ilícitos.
  • El consentimiento no efectuado en la forma que la ley establece.
Otro requisito fundamental que señala la vigente Ley de Propiedad Industrial es que "quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley."  Se estipula además que si la información en este documento, conocido como Circular de Oferta de Franquicia o COF, no es verídica, el franquiciatario puede exigir la nulidad del contrato y demandar el pago por daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, siempre y cuando exija estos derechos antes de haber cumplido un año de celebrarse la firma del contrato de franquicia.

De acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, la COF debe incluir la siguiente información:
  1. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante.
  2. Descripción de la franquicia.
  3. Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia.
  4. Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia.
  5. Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir al franquiciante.
  6. Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario.
  7. Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia.
  8. Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo.
  9. Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante.
  10. En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.
El Contrato de Franquicia deberá informar por lo menos sobre los siguientes puntos:
  1. El punto geográfico en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato.
  2. La ubicación, al igual que la dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura del establecimiento donde el franquiciatario ejercerá las actividades del contrato.
  3. Las políticas, procedimientos y plazos respecto a los reembolsos, financiamientos y otras contraprestaciones a cargo de las partes en los términos acordados al contrato.
  4. Las políticas de inventarios, marketing y publicidad, al igual que las disposiciones relativa al suministro de mercancía y contratación con proveedores en caso de que sean aplicables.
  5. Los criterios y métodos adaptados a la determinación de los márgenes de uso y utilidad y comisiones de los franquiciatarios.
  6. Las características de capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como método o forma en la que el franquiciante le proporcionara asistencia técnica.
  7. Los criterios, tácticas y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, al igual que la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y franquiciatario.
  8. En caso de que se deba subfranquiciar, establecer los términos y condiciones convenientes de ambas partes.
  9. Los principios para la terminación del contrato de franquicia.
  10. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse, y en casos, modificarse mediante un común acuerdo de términos y condiciones relacionadas al contrato de franquicia.
  11. El franquiciatario no debe enajenar sus activos al franquiciante o a la persona que esta designada el término del contrato, salvo pacto en contrario.
  12. El franquiciatario no debe de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, a menos que este lo desee.
La franquicia está compuesta de varios elementos como el Contrato de Franquicia, la Marca Registrada, la Circular de Oferta de Franquicia (COF), manuales de operación, entre otros conceptos, los cuales contienen bastantes requisitos legales administrativos que se deben efectuar y cumplir para que la franquicia sea operada de una manera exitosa, emprendedora y con buenas probabilidades de éxito.

¿Podrían existir mejores leyes?  Por supuesto, todo siempre es sujeto a mejoras, pero el sistema que tenemos actualmente funciona bien y da certeza para franquiciante y franquiciatario.  Lo importante es tener pleno conocimiento de los documentos legales y de sus implicaciones en cuanto a responsabilidades y obligacionces se refiere, además de que ambas partes sean honestas antes de firmar, el franquiciante en informar debidamente de todo lo requerido y el franquiciatario de entender y haber verificado la información que se le presenta.

Fuentes: Comunicación FranquiciasEn, Ley de la Propiedad Industrial, Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
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